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PREGUNTAS FRECUENTES

Actualmente no hay una limitante en cuanto al año-modelo del vehículo usado, la salvedad es que para los años-modelos de 8 o 9 años, conforme al Decreto de vehículos usados, estos vehículos cuentan con una tasa del impuesto general de importación del 10%, todos los demás casos la tasa es del 50%.

Sugiero que se le proporcione el dato de la AAA de la aduana donde vaya a realizar su importación, porque los datos de los AA son confidenciales además de que por políticas no podemos recomendar a determinados AA, todo se tiene que canalizar a través de las Asociaciones o bien al directorio que aparece en la página web de CAAAREM.

El tema del costo tiene que revisarlo directamente con un AA, toda vez que el costo no solo lo conforma el impuesto general de importación, sino el IVA, en su caso el Impuesto Sobre Automóviles nuevos (ISAN), entre otros conceptos como los honorarios del AA, la verificación ambiental, etc.

  • Identificación oficial de México
  • Comprobante de domicilio en México
  • CURP
  • Original del título de propiedad a nombre o endosado a la persona que va a realizar la importación definitiva del vehículo
  • Fotografía digital del No. de serie del vehículo (VIN number)
  • Contratar los servicios de un agente aduanal en el lado mexicano, ya que todo el trámite se hace en México, por su conducto.

  1. Ciudad Juárez.
  2. Ciudad Reynosa.
  3. Matamoros.
  4. Mexicali.
  5. Nogales.
  6. Nuevo Laredo
  7. Piedras Negras
  8. Tijuana
  9. Veracruz (vehículos clásicos)

  • Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM)
  • Cancún.
  • De México (Pantaco).
  • Progreso.
  • Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA)

Nota: Estas aduanas están habilitadas únicamente para la importación de vehículos clásicos, además de las anteriores.

Se les tiene que precisar antes de proporcionarle la información que la aduana de Veracruz está autorizada únicamente solo para la importación de vehículos usados de los denominados "clásicos" (año-modelo 30 años y posteriores), ya que estos vehículos se encuentran exceptuados de presentar la verificación ambiental que es requisito indispensable para el trámite aduanero de este tipo de mercancías.

Se les tiene que comentar que el permiso temporal se tramita ante BANJERCITO, vía internet o en las oficinas consulares y en los módulos que se encuentran en las aduanas, aclararles que los servicios del AA son únicamente para la importación definitiva del vehículos nuevos o usados.

En el SAT o en la ANAM a los contribuyentes los canalizan con los AA, sin embargo, los AA no cuentan con copias de los pedimentos que fueron despachados por ellos, ya que éstos llevan una certificación por parte de la aduana y el AA solo puede imprimir una copia simple sin dicha certificación, lo cual carece de validez; para estos casos los tienen que canalizar al procedimiento para la solicitud de copias simples dispuesto en la Regla General de Comercio Exterior 1.1.10.

Para este tema, es importante comentarles a los usuarios que deben observar lo dispuesto en el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, para aquellos vehículos que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se disponen.

Se tiene que realizar la importación definitiva del vehículo en cualquier aduana de las autorizadas en la frontera norte, para lo cual es necesario acudir con el mismo para la verificación ambiental y su presentación física ante la aduana de despacho.

Tabla verificar pro
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